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Principios

El Manual proporciona unos principios generales sobre los cuales se determinan las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración, y una mayor eficiencia en el quehacer educativo; siempre en el marco de las normas colombianas vigentes.

Dentro de esos principios generales se acogen los establecidos por la Ley 1620 de 2013, los cuales orientan la convivencia escolar, la formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar.

1. LA PARTICIPACIÓN: Que garantiza la coordinación y armonización de acciones para el logro de los objetivos del Sistema de Convivencia Escolar, así como su desarrollo en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones técnicas.

2. LA CORRESPONSABILIDAD: Que implica la responsabilidad compartida que tienen la familia, la institución y el estado en la formación ciudadana, el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

3. LA AUTONOMÍA: Que asume la libertad responsable que tiene los individuos y las instituciones para actuar en el marco de las leyes vigentes.

4. LA DIVERSIDAD: Los niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5. LA INTEGRALIDAD: Que promueve la educación para la autorregulación del individuo, para la sanción social y en el respeto a la constitución y las leyes.

El manual es el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (directivos, maestros, personal administrativo, personal de servicios generales, egresados y padres de familia) con la sana convivencia, la identidad y filosofía alcanzando así una formación humana, técnica y académica de calidad.

Así mismo, en el marco de la Ley 1620 de 2013, para efectos de la aplicación de este Manual de Convivencia se incorporan a él las siguientes definiciones:

Competencias Ciudadanas: Son las competencias básicas que se definen como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con el cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismos y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, metal y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.

Acoso Escolar: De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de estudiante o  varios de sus pares, con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes o viceversa, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciberacoso Escolar: De acuerdo con el Artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videos o juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.