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ARTÍCULO 32. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Es una instancia de asesoría para el manejo de los conflictos y las problemáticas de convivencia de toda la comunidad educativa, principalmente entre estudiantes, estudiantes y profesores, estudiantes y otros miembros de la Comunidad Educativa.

Como ente asesor no le corresponde sancionar ni tomar partido por una u otra de las partes en conflicto, es una instancia mediadora en los conflictos y prevención de los mismos; sus acciones se centran en la promoción y fortalecimiento de la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia y todo lo que afecte la convivencia escolar. Estará conformado por:

·         El Rector (quien lo preside).

·         El Personero(a) Estudiantil.

·         Un representante del Consejo Estudiantil.

·         Un docente con función de orientación.

·         Coordinadores de Convivencia.

·         Un representante del Consejo de Padres.

Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.