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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son funciones del consejo directivo:

1.      Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.

2.      Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes yla Institución, después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente reglamento o manual de convivencia

3.      Adoptar el Manual de Convivencia y/oel Reglamento Escolar de la institución.

4.      Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

5.      Asumir la defensa y garantía de los derechos de cada miembro de la comunidad educativa cuando alguno de ellos se sienta lesionado.

6.      Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por rectoría.

7.      Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva.

8.      Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.

9.      Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

10.  Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

11.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

12.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

13.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios.

14.  Hacer los ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdos el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector.

15.  Darse su propio reglamento.

16.  Las demás funciones afines o complementarias que les atribuya el PEI.