Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad y formación sexual referidos en el título iv del libro 11 de la ley 599 de 2000, a cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación referidos en el título IV libro II de la Ley 599 de 2000 (código penal colombiano).
Para la institución son definidas Son aquellas conductas o actitudes que realiza un estudiante que lesionan gravemente los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, afectando ostensiblemente la marcha institucional y el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia por el incumplimiento de su deberes, compromisos y acuerdos por causar perjuicios físicos y/o psicológicos a los otros miembros de la comunidad educativa, además de aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana y deben ser informadas a las autoridades competentes.
ACCIONES QUE CONLLEVAN A LAS SITUACIONES TIPO III.
1. Cometer una falta después de tener tres faltas graves anotadas en el observador y/o haber firmado un acta de compromiso convivencial.
2. Hurto o robo de útiles y enseres tanto de la institución como de compañeros.
3. Las riñas, golpes, dentro o fuera de la institución los cuales generen lesiones personales a compañeros.
4. Injuriar y/o agredir física y psicológicamente a estudiantes ,docentes, coordinadores, en general a las personas que laboran en la institución, poniendo en riesgo su salud e integridad
5. Guardar, vender portar o usar cualquier tipo de armas o explosivos, detonantes, tóxicos u otros dentro de la institución o fuera de ella, que pongan en peligro la integridad de las personas o la planta física del colegio.
6. Comercializar y/o facilitar el uso de material pornográfico entre estudiantes del colegio
7. Inducción, porte, distribución de cigarrillos, alcohol, sustancias sicotrópicas, alucinógenas que causen adicción. y atenten contra la integridad propia y/o de los demás. dentro o fuera de la institución.
8. Presentarse al establecimiento bajo efectos de drogas alucinógenas o psicoactivas
9. Pintar figuras obscenas, realizar escritos vulgares o pasquines en cualquier lugar o mueble del colegio
10. Ejecutar dentro o fuera de la Institución actos que atenten contra la moral y la dignidad de la persona y principios de la Institución: (Acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales abusivos.
11. Atentar contra el derecho a la vida y/o paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantajes, lesiones personales, abuso de confianza por cualquier medio (Electrónico, físico u otros).
12. Ejercer en forma manifiesta acciones de Intimidación, acoso escolar, -matoneo-, para con los miembros de la comunidad educativa. Por ser de carácter policivo el caso se remitirá a las autoridades pertinentes; en acatamiento a la ley 1620 de 2013.
13. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera, o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás miembros de la comunidad educativa. dentro o fuera de la institución
14. Manipular y degradar la dignidad y moral de otras personas.
15. Promover, intimidar, manipular y/o coaccionar a otras personas a formar parte de subculturas y/o tribus urbanas que desde su filosofía, conductas y actuaciones, atenten contra la salud, la vida y la dignidad.
16. Estar implicado en infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley de infancia, la ley 1620 de 2013 y el código penal.
17. participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
18. Poner en riesgo el buen nombre de la institución y/o de personas, en todo evento y lugar (mal uso del Internet, cualquier medio de comunicación oral, escrita o virtual, rifas, paseos, fiestas, bares…
19. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución escrita.
Parágrafo 1: Las faltas no contempladas de manera explicitas en el presente manual no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.
Parágrafo 2: El Comité Escolar de Convivencia activará la Ruta de Atención Integral (RAI) para que brinden la atención inmediata a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada para brindarles protección dentro y fuera de la Institución.
El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18; 43 y 44 de Ley 1098 de 2006, y Ley de garantes.