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ARTÍCULO 20. SITUACIONES TIPO III

Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad y formación sexual referidos en el título iv del libro 11 de la ley 599 de 2000, a cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación referidos en  el título IV libro II de la Ley 599 de 2000 (código penal colombiano).

Para la institución son definidas Son  aquellas  conductas  o  actitudes que realiza un estudiante que  lesionan  gravemente  los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, afectando ostensiblemente  la marcha institucional y el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia  por el incumplimiento de su deberes, compromisos y acuerdos por causar perjuicios físicos y/o psicológicos a los otros miembros de la comunidad educativa, además de aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana y deben ser informadas a las autoridades competentes.

ACCIONES QUE CONLLEVAN A LAS SITUACIONES TIPO III.

1.      Cometer una falta después de tener tres faltas graves anotadas en el observador y/o  haber firmado un acta de compromiso convivencial.

2.      Hurto o robo de útiles y enseres tanto de la institución como de compañeros.

3.      Las riñas, golpes, dentro o fuera de la institución los cuales generen lesiones personales  a compañeros.

4.      Injuriar y/o agredir física y psicológicamente a  estudiantes ,docentes, coordinadores, en general a las personas que laboran en la institución, poniendo en riesgo su salud e integridad

5.      Guardar, vender  portar o usar cualquier tipo  de armas o explosivos, detonantes, tóxicos u otros dentro de la institución o fuera de ella, que pongan en peligro la integridad de las personas o la planta física del colegio.

6.      Comercializar y/o facilitar el uso de material pornográfico entre estudiantes del colegio

7.      Inducción, porte, distribución de cigarrillos, alcohol, sustancias sicotrópicas, alucinógenas que causen adicción. y  atenten contra la integridad propia y/o de los demás. dentro o fuera de la institución.

8.      Presentarse al establecimiento bajo efectos de drogas alucinógenas o psicoactivas

9.      Pintar figuras obscenas, realizar escritos vulgares o pasquines en cualquier lugar o mueble del colegio

10.  Ejecutar dentro o fuera de la Institución actos que atenten contra la moral y la dignidad de la persona y principios de la Institución: (Acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales abusivos.

11.  Atentar contra el derecho a la vida y/o paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantajes, lesiones personales, abuso de confianza por cualquier medio (Electrónico, físico u otros).

12.  Ejercer en forma manifiesta acciones de Intimidación, acoso escolar, -matoneo-, para con los miembros de la comunidad educativa.  Por ser de carácter policivo el caso se remitirá a las autoridades pertinentes; en acatamiento a la ley 1620 de 2013.

13.  Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera,  o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás miembros de la comunidad educativa. dentro o fuera de la institución

14.  Manipular y degradar la dignidad y moral de otras personas.

15.  Promover, intimidar, manipular y/o coaccionar a otras personas a formar parte de subculturas y/o tribus urbanas que desde su filosofía, conductas y actuaciones, atenten contra la salud, la vida y la dignidad.

16.  Estar implicado en infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley de infancia, la ley 1620 de 2013 y el código penal.

17.  participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.

18.  Poner en riesgo el buen nombre de la institución y/o de personas, en todo evento y lugar (mal uso del Internet, cualquier medio de comunicación oral, escrita o virtual, rifas, paseos, fiestas, bares…

19.  Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución escrita.

Parágrafo 1: Las faltas no contempladas de manera explicitas en el presente manual no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.

Parágrafo 2: El Comité Escolar de Convivencia activará la Ruta de Atención Integral (RAI) para que brinden la atención inmediata a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada para brindarles protección dentro y fuera de la Institución.

El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18; 43 y 44 de Ley 1098 de 2006, y Ley de garantes.