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ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Se considera que una falta es un evento en el cual se genera el incumplimiento de los deberes, compromisos y acuerdos, así como el desacato a las normas y acuerdos definidos por la comunidad. Las faltas y correctivos se tratarán de conformidad con lo señalado en el Artículo 44, numeral 6 de la Ley 1098 de 2006, donde se determina que la Institución debe establecer mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo, con el propósito de salvaguardar la integridad de todos los estamentos de la Comunidad Educativa. También se tienen en cuenta los lineamientos definidos en el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 el cual en los artículos del 40 al 45 define los tipos de situaciones, los protocolos de respuesta y los mecanismos de seguimiento a implementar en la institución.

 Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta las siguientes variables:

1.      Grado de perturbación ocasionado al desarrollo de las diferentes actividades.

2.      Motivo(s) que determinaron tal comportamiento.

3.      Grado de culpabilidad e intencionalidad.

4.      Desarrollo psicoafectivo de los involucrados.

5.      Trascendencia social del perjuicio causado.

6.      Naturaleza y trascendencia del daño producido.

7.      Concurrencia y/o reincidencia de faltas.

Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

SITUACIONES TIPO II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a.       Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b.      Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.