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ARTÍCULO 18. SITUACIONES TIPO II

Se consideran faltas graves todos aquellos actos que realiza un estudiante incumpliendo sus deberes, compromisos y acuerdos. Afectando su formación integral y  alterando  el normal desarrollo de las actividades académicas y de convivencia institucional, comprometiendo el buen nombre de la Institución, la dignidad, la integridad moral, física, psicológica o social de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Según el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de acoso  escolar y  ciberacoso que no tienen las características   de la comisión  de un  delito y que  cumplen  con cualquiera  de las  siguientes  características:

·         Se presentan  de manera  repetida  y  sistemática

·         Causan daño al cuerpo o  a  la  salud sin generar  incapacidad.

Se consideran situaciones tipo II, entre otras, las siguientes:

1.      Ser reincidentes en el incumplimiento de los deberes consagrados en el presente  Reglamento o Manual de Convivencia y a las directrices y orientaciones dadas por las distintas instancias del Plantel.

2.      Traer al colegio armas blancas o de fuego.

3.      Traer al colegio licores, sustancias psicotrópicas o presentarse a la institución embriagado o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

4.      Introducir a la institución láminas o literaturas pornográficas.

5.      Escalar muros o portones para entrar o salir de la institución.

6.      Sobornar a los compañeros o personal de la institución para conseguir cualquier objetivo.

7.      Participar en cualquier tipo de aberración sexual dentro de la institución.

8.      Hurto comprobado o ser cómplice del mismo

9.      Escribir en pupitres, paredes y baños, palabras o frases que vayan en contra de la dignidad de las personas.

10.  Agravio de palabras o hechos a sus compañeros, directivas y demás personas que laboran en la institución, usando vocabulario soez, de burla, de humillación o desprecio

11.  Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que vulneren la dignidad o integridad personal.

12.  Los actos que atenten contra la moral de las personas y los principios de la institución.

13.  Salir de la institución sin permiso de los coordinadores o ausentarse sin justa causa de cualquier actividad institucional sin la autorización correspondiente.

14.  Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme

15.  Propiciar o conformar pandillas callejeras o similares.

16.  Incumplimientos de compromisos disciplinaros o académicos adquiridos en la institución.

17.  Comprometer a la institución en hechos ilícitos o delictuosos.

18.  Fumar en la institución o en sitios en donde se está representando a la misma.

19.  Causar lesiones físicas o daños morales a compañeros y/o docentes y personal administrativo.

20.  Propiciar situaciones problemáticas que deriven de situaciones amorosas o de parejas.

21.  Dañar por rabia o premeditación objetos o útiles de sus compañeros o de la institución a bienes o

22.  Juegos de contacto que estimulan la agresividad, afectando la integridad física de los estudiantes.

23.  Incurrir en manifestaciones amorosas como besos abrazos, caricias o prácticas sexuales  que denoten obscenidad o conducta exhibicionista, durante la jornada escolar o fuera de ella, portando el uniforme del Colegio.

24.  Encubrir hechos que vayan en contra de la institución o terceros.

25.  Cualquier tipo de matoneo o buillyng  y ciberacoso o ciberbullying a través de la web o medios cibernéticos o telemáticos, telefónicos o símiles, a compañeros(as), profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa. Contemplado en la ley 1620 de marzo del 2013 que no revistan características de la comisión de un delito.

26.  Presenta una agresión escolar (Física, Verbal, Gestual, Relacional y/o electrónica) de manera repetitiva o sistemática con algún miembro de la comunidad educativa

27.  El no cumplimiento de los correctivos impuestos por el (la) coordinador(a) de Convivencia y/o por el comité de convivencia.

28.  En general todo acto de comportamiento tipificado como delito por las leyes de la República y todas aquellas que sean consideradas como tal por la institución y las normas establecidas.

Parágrafo 1: El comité escolar de convivencia revisará, evaluará y clasificará el comportamiento de la estudiante y decidirá si se encuadra dentro de las situaciones tipo Il. La falta que no se contempló en los numerales anteriores se clasifica como situación tipo III