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ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL PERSONERO ESCOLAR

Son funciones del personero, señaladas por la ley las siguientes:

1.      Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2.      Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3.      Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4.      Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Parágrafo: Pérdida de Investidura: El (la) personero (a)perderá su investidura por incumplimiento de sus funciones, obligaciones y deberes, previa solicitud al Consejo Directivo a través del Consejo Estudiantil y de por lo menos el 60% de los estudiantes de la institución.