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ARTÍCULO 34. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

El Comité de Convivencia se reunirá al menos una vez cada período, según el Cronograma Institucional, previa convocatoria por parte del Presidente del Comité de Convivencia.

El Comité sesionará con un quórum de la mitad más uno, garantizando siempre la presencia obligatoria del Representante de Padres de Familia.

El Comité de Convivencia será presidido por el Rector.

Tienen voz y voto todos los miembros de derecho que conforman el Comité de Convivencia.

Se nombrará un secretario (a) responsable del diligenciamiento de las actas según el artículo 10 del decreto 1965 de 2013.

Dar cumplimiento a la función establecida en el numeral 5 de reportar al Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

El Comité de Convivencia garantizará el derecho a la confidencialidad e intimidad de la información allí referenciada.