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ARTÍCULO 24. DERECHO A LA DEFENSA

Para cualquier tipo de situación y/o falta, el estudiante implicado tendrá derecho a la defensa considerando:

1.      Ser escuchado verbalmente por parte del adulto que presencia y asiste la falta.

2.      Hacer descargos por escrito referenciando la situación y el transcurrir de los hechos.

3.      Contar con testigos si es el caso.

4.      Para situaciones tipo II y III ser acompañado durante el proceso por el personero, representante de grado Y/o padre de familia (acudiente), según sea el caso.

5.      Abstenerse de firmar el observador si no está de acuerdo con los cargos imputados, dejando como testigo al personero, representante de grado o compañero de clase.

6.      Poder negociar la acción reparadora formativa en beneficio de su situación, siempre y cuando esta no vaya en contravía del debido proceso.

Acudir a lo descrito en el ARTÍCULO 46 del decreto 1965 de 2013, según sea el caso.