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ARTÍCULO 45. MANUAL DE ÉTICA INFORMÁTICA

1.      Dar buen tratamiento de la información de la Institución Educativa y de todos sus miembros, respetando los derechos de privacidad y de integridad.

2.      Utilizar Software e información respetando las patentes y los derechos de autor, colocando siempre las fuentes o citar los autores en todos los trabajos que se realicen.

3.      Utilizar correctamente los equipos de la Institución Educativa, según los manuales y reglamentos.

4.      Evitar la violación a la privacidad.

5.      Evitar el virus pornográfico.

6.      Evitar el Ciber acoso.

7.      Colaborar con los integrantes de la Institución Educativa en el uso de los recursos tecnológicos (Hardware y Software).

8.      Facilitar el uso de las TIC a usuarios con discapacidad (Discapacidad visual, Discapacidad auditiva, Discapacidad motora, Discapacidad cognitiva).

9.      Los docentes deben preocuparse de la calidad de información que se brinda a los estudiantes buscando en Internet fuentes confiables.

10.  Enseñar a los estudiantes a acceder de forma eficiente a la información contenida en Internet, tomando en cuenta ciertas normas de uso y seguridad, debido a los peligros e inconvenientes a los que pueden verse expuestos.

11.  Los docentes deben capacitarse en el uso de las TIC para poder incorporarlas en el currículo de sus cursos.

12.  Los docentes deben promover el estudio de la ley de propiedad intelectual y derechos de autor, así como las licencias Copyright y Creative Commons.

Los estudiantes deben utilizar los recursos tecnológicos respetando los lugares y horarios establecidos.