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ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Son funciones del Consejo Estudiantil, las siguientes:

1.      Darse su propia organización interna y reglamento en el que determine las fechas de las reuniones, la forma de elegir su mesa directiva, las situaciones para el retiro y reemplazo de alguno de sus miembros, entre otros aspectos.

2.      Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del colegio y asesorarlo en el cumplimiento de su representación, de igual manera que para el Comité de Convivencia.

3.      Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4.      Ser vocero de las inquietudes y preocupaciones de los estudiantes, docentes, padres de familia o integrantes de la comunidad educativa en relación con las situaciones que incidan en la formación de los estudiantes y en el respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

5.      Dinamizar los derechos y deberes de los estudiantes.

6.      Estar pendiente de las propuestas e inquietudes de los estudiantes.

7.      Informar a cada grado y curso, las conclusiones de las reuniones a las que asistan.

8.      Reunirse periódicamente con el fin de organizar las actividades propias de dicho organismo.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI y/o el Manual de Convivencia.