Saltar la navegación

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo de Padres de Familia tiene las siguientes funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1286/2005:

1.      Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2.      Exigir que la institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.

3.      Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el colegio, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4.      Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5.      Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima, el ambiente de convivencia y especialmente, aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6.      Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7.      Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley.

8.      Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9.      Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

10.  Elegir los representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo de la Institución.

Parágrafo 1: El rector proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2: El Consejo de Padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.