Participará, junto con otras instancias de la comunidad educativa en la promoción del respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así mismo, motivará, entre los estudiantes, el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. Por lo anterior, debe cumplir con los siguientes requisitos.
1. Estar debidamente matriculado en la institución.
2. Conocer y cumplir sus funciones, establecidas en el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994.
3. Conocer explícitamente el Manual de Convivencia.
4. Ser líder democrático, creativo, objetivo, autónomo, crítico, analítico, con sentido de justicia y equidad, seguro de sí mismo.
5. Ser ejemplar en su comportamiento disciplinario.
6. Con buen rendimiento académico.
7. Haber cursado como mínimo dos años en la Institución.
Parágrafo 1: El (la) Personero (a)de los estudiantes será elegido (a) dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación de clases, por votación secreta de todos los estudiantes matriculados. El ejercicio de cargo de personero de los estudiantes es INCOMPATIBLE con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Parágrafo 2: En caso de retiro o renuncia del personero, éste será reemplazado por quien haya obtenido la segunda votación en las elecciones.