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ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Todo padre de familia y/o acudiente debe:

 1.      Interesarse por conocer la organización y funcionamiento de la institución.

2.      Asistir puntualmente a todos los llamados que hagan: Docentes, Coordinadores, Orientadora escolar o Rector. Cuando el padre de familia y/o acudiente no puede asistir a representar a su acudido, debe autorizar por escrito a una persona mayor para que lo haga.

3.      Contribuir al buen desarrollo del proceso educativo de sus hijos o acudido.

4.      Fomentar el  hábito de responsabilidad, puntualidad, respeto a sus superiores y semejantes.

5.      Presentarse a la institución debidamente vestido (no en bermudas, chanclas o camisillas)

6.      Proporcionar a su hijo o acudido los materiales necesarios para el normal desarrollo de sus actividades escolares y complementarias.

7.      Responder económicamente por daños causados por su hijo o acudido a cualquier dependencia de la institución, muebles y/o enseres, que contribuya al detrimento de la misma.

8.      Brindar un clima de confianza, respeto y afecto a su hijo o acudido.

9.      Cancelar los certificados cuando el estudiante se traslada a otra institución.

10.  Matricular a su hijo o acudido dentro de las fechas estipuladas por la Institución.

11.  Estimular la participación  de  su hijo o acudido en los diferentes eventos o actividades institucionales.

12.  Dar trato respetuoso a profesores, directivos, administrativo y de servicios generales.

 SITUACIONES ESPECIALES:

 Las situaciones relacionadas a continuación se consideran de trato delicado y de tratamiento especial, que pueden tener consecuencias que afecten directamente al estudiante:

1.    Cuando los padres del alumno encubren fraudes o alteraciones de documentos, certificado, libretas, recibos de pagos, útiles o documentos comerciales. Esta situación será denunciada ante las autoridades competentes.

2.    Cuando haya reclamaciones, escándalos o comentarios públicos negativos sobre la Institución y no se tenga el soporte de las pruebas que respalden tal acusación.

3.    Cuando se incurra en actos que atenten contra el patrimonio moral, intelectual y físico de la Institución y de sus integrantes como: Robo, atracos, etc.

4.    Cuando se irrespete directamente en forma verbal o de hecho al personal administrativo, docente y de servicios dentro o fuera de la Institución.

5.    Cuando se retire unilateralmente al estudiante sin seguir lo establecido por la institución.

6.    Cuando sin previa justificación no asista a las reuniones de entrega de boletines, conferencias y demás actos al que sea convocado.

RECOMENDACIONES:

Corresponde al padre de familia o al núcleo familia por ley natural la tarea de educar a sus hijos.

Se recomienda a todo padre de familia o acudiente atender los llamados que se le hagan en forma oportuna y personal, y no delegar a segunda personas como familiares, amigos o vecinos esta responsabilidad.

Se recomienda a todo padre de familia propender por un buen rendimiento académico en las pruebas SABER- ICFES, para esto se hace necesario que padres de familia o acudiente proporcione los medios para que los alumnos que cursen los grados 10º y 11º  realicen los PRE ICFES programados.

IMPEDIMENTO PARA SER ACUDIENTE.

·         Ser menor de edad.

·         Tener dificultad de orden penal o moral.

·         Estar vinculado a la institución como funcionario o estudiante

Parágrafo 1: Ningún funcionario o alumno de la institución puede ser acudiente de un estudiante, debido a que en algunas situaciones tendrá que actuar como juez o defensor y por consiguiente es contraproducente, los casos especiales serán autorizados por el rector en forma escrita.

Parágrafo 2: Cuando se requiera un acudiente, quien debe comparecer es la persona que firmó la ficha de matrícula, en casos especiales se solicitará autorización en la coordinación de convivencia.