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Capítulo VII - Gobierno Escolar

A partir de octubre de 1994 en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 142 de la Ley General de educación (115-94) y al Art. 19 del decreto 1860, todos los establecimientos educativos organizarán su Gobierno Escolar con la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa y elaboraran un Proyecto Educativo Institucional que caracterice a la Institución y cumpla con los requisitos para mejorar la calidad de Educación en Colombia.